miércoles, octubre 22, 2008

Ciudad Rodrigo: Prisioneros de Guerra (1808-1814)

"En Ciudad Rodrigo, 18 de Enero 1817, habiendo precedido las tres canónicas moniciones sin resultar impedimiento alguno y evacuados los demás particulares conforme a Reales Ordenes según despacho del Tribunal Eclesiástico en que consta que el contrayente ha acreditado su libertad y soltería por medio de información practicada en citado tribunal por el tiempo que se halló Prisionero en el Reino de Francia, yo D. Carlos Claudio Nuñez, Cura del Sagrario de esta Catedral, Desposé en ella, por palabras de presente, que hacen verdadero Sacramento de Matrimonio a Francisco Peña Arias, soltero, natural del Arrabal de San Francisco de estos extramuros, hijo legítimo de Manuel Peña y Antonia Arias, ya difuntos, con Petra Hernández del mismo estado y naturaleza, hija de José Hernández y María Alvarado, también difuntos y vecinos que fueron de la misma. Testigos: D. Eusebio Montero, Prebendado de dicha Catedral y Pedro Peña y para que conste lo firmo
Carlos Claudio Nuñez"


"Con fecha 5 de Agosto de 1817, a mi el referido Cura del Sagrario de esta Catedral se me ha comunicado un Despacho de este Tribunal Eclesiástico, en que se me hace saber que en vista de estas diligencias practicadas en referido Tribunal a instancia y por parte de Gaspar Pérez Martínez, Sargento Segundo del Regimiento Provincial de esta Plaza, natural de Villasendino en el Arzobispado de Burgos, hijo de Francisco y Manuela Martínez, y de Mariana Langlois hija de Felipe Langlois y Manuela Gerbean , sobre y en razón de la revalidación de su Matrimonio que contrajeron en la Ciudad de Maubourg en el Reino de Francia, de donde la expresada Mariana es natural, en el año pasado de 1813 ante la Municipalidad de ella según el rito y lo establecido en aquella época en citado Reino; resulta de dichas diligencias declararse suficientemente acreditado el estado matrimonial del referido Gaspar Pérez y Mariana Langlois, sin embargo de la falta de ratificación de las partidas presentadas y dadas por la Municipalidad y Cura Párroco de aquella ciudad, por no haber contestado dicha Municipalidad a los dos Exhortos que a el intento se le han remitido, pero no habiendo recibido antes las Bendiciones Nupciales según orden de nuestra Santa Madre Iglesia, se manda que así lo hagan, como también que a mi presencia notifiquen y renueven sus consentimientos de presente, como en efecto todo así lo ejecutaron en el día 6 del expresado mes de Agosto; siendo testigos D. Pedro Sánchez, Capellán de la misma Catedral y Pedro Zulueta, Sargento Primero del nombrado Regimiento Provincial, y para que conste lo firmo
Carlos Claudio Nuñez"

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